La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Giovanna Orlando Tirri contra la sanción de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. Se declaró el desistimiento del procedimiento debido a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 30 de septiembre de 2010, lo que constituyó una carga procesal que no fue cumplida. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al pedimento formulado por la representación judicial de la Contraloría General de la República, relativo a que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad y a tal efecto, se observa: En el caso de autos, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 1° de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 3 de diciembre de 2009 y de la publicación del cartel consignada en fecha 3 de junio 2010, en consecuencia se ordenó remitir las actuaciones a la Sala a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se precisó se realizaría el 30 de septiembre del año en curso a las 9:00 a.m. De acuerdo a lo anterior, es menester indicar que tal como se dijo en las líneas que anteceden, el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 9, lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).”
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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