Sentencia N° 748 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00748, Exp. 2014-0938, 23/11/2022
Expediente2014-0938
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad total interpuesto por la ciudadana Cenaira de Jesús Zabala contra el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Abierta (UNA) de los años 2000, 2006 y 2008, así como la nulidad de la Resolución N° C.D.-2323, dictada por el Consejo Directivo de dicha Institución. La Sala argumentó que no se demostró la falta de consulta a la comunidad universitaria, lo que invalidaría la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de los reglamentos impugnados.

Extracto de la motiva

A este respecto, indicó que “(…) con relación a los principios enunciados con el sistema de los derechos laborales, debe considerarse que la Intangibilidad y Progresividad, en el plano constitucional, se relaciona conjuntamente con el Principio In Dubio Pro Operario establecido en el artículo 89, numeral 3 de la Constitución, por lo que el significado y alcance dado debe efectuarse de la misma manera más favorable para el trabajador (…)”. (Sic). Asimismo, alegó que “(…) una vez consumada legítimamente la situación jurídica individual y subjetiva constituido de esa manera el derecho en concreto, estos resultan intangibles frente a nuevas legislaciones o ante cualquier cambio ulterior (…)”. Señaló, además, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 19, 86, 89 reconoce y garantiza esos derechos. Seguidamente invocó los artículos 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el cual se encuentra plasmado el Principio de Progresividad, que establece que los derechos económicos, sociales y culturales deben ser garantizados y promovidos por los Estados, y que cualquier retroceso en su reconocimiento o ejercicio debe ser justificado y no puede ser arbitrario. En este sentido, la Sala considera que la normativa impugnada no vulnera los derechos de la actora, ya que se encuentra enmarcada dentro de las competencias del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, y se ha dictado en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso, garantizando así la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Por lo tanto, se concluye que no se ha demostrado la existencia de los vicios alegados por la demandante, lo que lleva a desestimar la solicitud de nulidad interpuesta, manteniendo la vigencia de los reglamentos cuestionados y la resolución de incapacidad emitida por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana CENAIRA DE JESÚS ZABALA, asistida por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, contra el “REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), DEL AÑO 2008 Y POR CONSIGUIENTE LA NULIDAD DE LOS REGLAMENTOS DE LOS AÑOS 2006 Y 2000 respectivamente; todos dictados por el Consejo Superior de [esa] Institución Educativa, según Resolución N° C.S.046/2008, Acta N° E-03, de fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 127 Extraordinario de fecha 05 de diciembre de 2008; Resolución N° C.S.0148/006, Acta N° O-006, de fecha 28 de junio de 2006, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 084 Extraordinario de fecha 30 de octubre de 2006; y Resolución N° C.S.025/2000, Acta N° E-006, de fecha 12 de septiembre de 2000, publicado en Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N° 003 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2003”, y como consecuencia de lo anterior “SE ANULE RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD, ACTO DE EFECTO PARTICULAR, N° C.D.-2323, dictada por el Consejo Directivo de dicha Institución Educativa, en reunión ordinaria N° 33, de fecha 01 de noviembre de 2004.

Palabras clave

derechos laboralesnulidaduniversidadreglamentoincapacidadprogresividadconstitución

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