La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada en un caso de ajuste y homologación de pensión de jubilación. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Ordaz contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. La Sala revocó la decisión consultada que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la controversia debe ser resuelta por los tribunales laborales, dado que se trata de un conflicto colectivo de intereses que afecta a un grupo significativo de trabajadores jubilados.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública. En este caso, se planteó la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, considerando que el ajuste del pago de la pensión de jubilación del accionante incidiría en los intereses de todos los trabajadores jubilados de la empresa CVG VENALUM, C.A., lo que conllevaría a un conflicto colectivo de trabajo. Sin embargo, se concluyó que la reclamación de ajuste de pensión es de índole pecuniaria, lo que evidencia que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer de la presente causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORDAZ, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.