El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Promociones BJ 21, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a medidas cautelares. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia de la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes declaró sin lugar la oposición formulada, a su decir, sólo por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones BJ 21, C.A., contra las medidas cautelares decretadas sobre bienes de su propiedad, en decisión de fecha 07 de febrero de 2006. Determinado lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala ha señalado: '(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar ( …) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: 'Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.' (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 24 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, dictada en la presente causa por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.