Sentencia N° 2033 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02033, Exp. 2007-0968, 12/12/2007
Expediente2007-0968
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Gonzalo Arecio Aguilar García. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, ya que el objeto principal es el pago de cantidades adeudadas derivadas de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos”, incoada por el ciudadano GONZALO ARECIO AGUILAR GARCÍA, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En el caso de autos, las apoderadas judiciales del accionante alegaron en su escrito libelar que su representado ingresó a laborar en la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., en fecha 24 de mayo de 2006, prestando sus servicios como “Vigilante”, devengando un salario mensual de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,00), y que fue despedido el 6 de junio de 2007. No obstante, se evidencia de las actas procesales (folio 5 del expediente) que las representantes judiciales del demandante expusieron: “A los fines de las costas procesales estimamos la presente acción en la cantidad [de] DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00) que le corresponde pagar a la demandada...”. De lo antes expuesto, se desprende que el objeto principal de la demanda es el pago de cantidades de dinero adeudadas, y no como contrariamente lo expuso el Tribunal remitente, al declarar su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, en virtud de encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la causal de inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” intentada por el ciudadano GONZALO ARECIO AGUILAR GARCÍA, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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