La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la nulidad de un acto administrativo por falta de motivación en la liquidación de intereses moratorios. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Administración Tributaria no cumplió con el procedimiento legalmente establecido para calcular los intereses, lo que afectó el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Conforme a los términos de la señalada doctrina, así como del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales, específicamente de la planilla de liquidación impugnada, se advierte que la Administración Tributaria imputó al pago de impuesto correspondiente al mes de octubre de 1999, que efectuara la contribuyente, la cantidad de Bs. 35.747.176,83 por concepto de intereses moratorios, sin que en dicho acto ni del presente expediente se pueda tener certeza del método de cálculo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, pues, no se conoce la tasa máxima activa bancaria utilizada, que incrementada en tres puntos porcentuales, en cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, aplicó la Administración Tributaria para llegar al supuesto monto adeudado.
Dispositiva
En virtud de razonamientos que anteceden, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, antes identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0155/2006, dictada en fecha 24 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas sus partes.
Palabras clave
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