El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia Nº 83 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales presentada por el Fisco Nacional contra Bimbo de Venezuela, C.A. La Sala determinó que la acta de intimación de pago cumplía con los requisitos legales necesarios para la admisión de la demanda, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se ordenó al tribunal de origen dictar la sentencia de mérito correspondiente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 15 de junio de 2009, declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., en virtud de los créditos líquidos y exigibles a favor del mencionado ente fiscal por la cantidad de sesenta y cinco mil ciento setenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 65.173,96), por concepto de impuesto a los activos empresariales, multa e intereses moratorios, correspondientes a los períodos fiscales de noviembre de 1997, diciembre de 2000, diciembre de 2003, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2004. En tal sentido, el Juez a quo al declarar inadmisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal, consideró que la parte actora no cumplió con el requisito establecido en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referido a la consignación del documento en el cual fundamenta su pretensión, no obstante habérsele concedido un plazo de cinco (5) días de despacho para tal fin, pues la representación judicial del Fisco Nacional al momento de la interposición de la demanda de ejecución de créditos fiscales, que tuvo lugar en fecha 22 de septiembre de 2008, sólo presentó el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/048 del 15 de enero de 2008.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 83 de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación del FISCO NACIONAL contra la contribuyente BIMBO DE VENEZUELA, C.A. 2.- Se REVOCA el referido fallo. 3.- Se ORDENA al Tribunal que dicte la sentencia de mérito.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalesinadmisibilidadacta de intimación