La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de divorcio, responsabilidad de crianza y manutención. La sentencia consultada había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el último domicilio conyugal se encontraba en Miami, Estados Unidos. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante, José Luis FASSIO, mantenía su residencia habitual en Caracas, lo que otorgaba competencia a los tribunales venezolanos para conocer del caso.
La Sala revocó la decisión del juzgado consultante, afirmando que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de divorcio y las cuestiones relacionadas con la crianza y manutención de los hijos. Se destacó la importancia de la protección de los derechos de los niños y la aplicación de la legislación venezolana en este contexto.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que continúe con el proceso legal correspondiente, reafirmando la primacía de la realidad sobre las formas en la determinación de la jurisdicción.
Extracto de la motiva
(…) se discute la ubicación geográfica del último domicilio conyugal a los efectos de determinar a que Jurisdicción corresponde conocer de la presente acción, es por ello que a los fines de resolver dicha controversia es necesario definir el termino jurisdicción, (…) Al respecto, observa esta Jurisdicente que el domicilio dentro de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra previsto en el artículo 27 del Código Civil que prevé: ‘El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses’, empero la institución jurídica del domicilio se fragmenta en disposiciones que consagran distintos tipos de domicilio, a saber domicilio de las personas jurídicas, domicilio especial o el domicilio conyugal, este último de gran importancia en lo que aquí respecta, se encuentra consagrado en los artículos 140 y 140-A del mismo código sustantivo que estableces: Art. 140, Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal. Art. 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello. (Cursivas y resaltado de éste Despacho) Ahora bien de las normas antes citadas se colige que el establecimiento y posteriores cambios que se efectúen del mismo, tiene como presupuesto necesario el acuerdo de ambos cónyuges con respecto al mismo, sin estar sujeta dicha variación a ningún tipo de formalidad legal como lo podría ser en todo caso el Registro de éste, por citar un ejemplo; es decir los cambios que pueden ocurrir en cuanto al domicilio conyugal se verifican de hecho, cuando previo acuerdo entre éstos, los mismos cambios la ubicación geográfica en la cual desarrollan su vida en común, es por ello que resulta a todas luces vacuo y sin sustento jurídico el argumento básico de la demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS FASSIO, al señalar que aún cuando tanto él como su esposa se trasladaron a vivir a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, manteniendo su domicilio en la ciudad de Caracas, más aun cuando se desprende de sendos documentos públicos expedidos por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Miami, Florida, Estado Unidos de América, de los cuales emerge de forma diáfana que los niños MARCOS ANTONIO FASSIO BAZZI y ISABELLA VIRGINIA FASSIO BAZZI, nacieron y estudian en dicha ciudad. (…)
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de divorcio interpuesta, así como de la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. 2.- SE REVOCA la sentencia consultada de fecha 8 de junio de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que siga su curso legal.
Palabras clave
jurisdiccióndivorcioresponsabilidad de crianzamanutenciónderecho internacional privado