El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la regulación de jurisdicción en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda debido a que los hechos que dieron origen a la misma ocurrieron después de la intervención de la sociedad demandada, lo que implica que la acción debe ser tramitada ante el ente liquidador correspondiente. La decisión revoca la sentencia anterior y ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
En el presente caso el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró su jurisdicción respecto a la Administración Pública, al considerar que la presente acción se fundamenta en hechos posteriores a la adopción de la medida de intervención de la sociedad “M.A.R., C.A.” (MARCA), y precisó que en virtud de la intervención financiera de que fue objeto, se encuentra dentro del régimen extraordinario establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera (publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.868 de fecha 12 de enero de 2000), el cual prevé: Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización sin intermediación financiera, rehabilitación, o cualquier otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada, las entidades que la constituyan y el grupo o empresas relacionadas. No podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 3 de octubre de 2010 por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). 2.- Que El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente demanda. 3.- Se REVOCA la decisión del 27 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de prestaciones socialesintervención financiera