Sentencia N° 1185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01185, Exp. 2010-0756, 24/11/2010
Expediente2010-0756
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de medida de protección y amparo de posesión. La ciudadana Edyleiba Rojas Angulo, actuando en representación de su hija, había solicitado la protección de su posesión sobre un inmueble, argumentando que su expareja había actuado fraudulentamente para despojarla de su hogar. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de medida de protección, revocando así el fallo anterior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde revisar el fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2009 (impugnado el 7 de enero de 2010) por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 1, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en que se ha atribuido “la competencia para el dictamen de las medidas de protección (excepto adopción y colocación familiar o en entidad de atención) al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el artículo 29 de la LOPNNA…”, indicando que: “En este sentido, ante la situación planteada es importante tomar en cuenta lo siguiente: 1. Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA-1.998), en sus disposiciones transitorias, específicamente el artículo 676, hace referencia a la Ausencia del Consejo de Protección y establece que sus funciones serán asumidas por el Tribunal de Protección mientras se constituyan los respectivos Consejos de Protección, debiendo acotar esta juzgadora que en este Estado Mérida ya están constituidos los mismos, razón por la cual los Tribunales de Protección solo conocerán de las medidas de Protección referidas a la Colocación Familiar, en Entidad de Atención y Adopción, tal como lo establece el artículo 128 de la ley en comento, tal como fue ratificado en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su mismo artículo. 2. Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°). Para asegurar esta protección integral crea el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, integrado por un conjunto de órganos, entidades y servicios (Vid. Art. 117). Entre los órganos que crea se encuentran los administrativos y entre éstos, el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que en cada municipio se encarga de asegurar la protección en los casos de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados (Vid. Art. 158) a través de la imposición de medidas de protección.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 7 de enero de 2010, por la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “medida de protección y amparo de posesión” ejercida por la ciudadana EDYLEIBA ROJAS ANGULO, actuando en representación de su hija adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ. En consecuencia se REVOCA el fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2009, por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 1.

Palabras clave

medida de protecciónamparo de posesiónjurisdicciónniños y adolescentes

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