Sentencia N° 1829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01829, Exp. 2008-0146, 16/12/2009
Expediente2008-0146
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 189/2006, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la deducibilidad de gastos por enteramiento tardío de retenciones de impuesto sobre la renta. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, declarando que el rechazo de la deducción de gastos era ajustado a derecho, dado que las retenciones no fueron enteradas dentro de los plazos establecidos por la ley. Además, se confirmó la procedencia de la atenuante de responsabilidad penal tributaria.

Extracto de la motiva

Conforme a la declaratoria de la sentencia recurrida, la fundamentación de la apelación por parte de la representación fiscal, así como las defensas opuestas por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia en el presente caso se circunscribe a conocer y decidir respecto al rechazo de la deducibilidad de los gastos declarados por la contribuyente en los ejercicios fiscalizados, visto que las retenciones fueron enteradas extemporáneamente, así como si esta situación constituye violación al principio de capacidad contributiva. Asimismo, habrá esta Sala de resolver lo atinente a las defensas alegadas en torno al vicio de falso supuesto de derecho “por errónea interpretación de la norma al pretender aplicar la NORMA EN FORMA RETROACTIVA”, así como el vicio de contradicción denunciado por dicha representación. En todo caso, también deberá la Sala por vía de consulta obligatoria, revisar la juridicidad del pronunciamiento del sentenciador relativo a la procedencia de la atenuante de responsabilidad penal tributaria, contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, pues la representación del Fisco Nacional no opuso ni argumentó defensa alguna contra el mismo en la fundamentación de la apelación examinada.

Dispositiva

Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Flor Sequera, actuando en representación judicial del FISCO NACIONAL, supra identificada, contra la sentencia N° 189/2006, dictada el 30 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A., contra las Resoluciones Culminatorias de los Sumarios Administrativos Nros. GRNO/DSA/2000-000169, GRNO/DSA/2000-000170, GRNO/DSA/2000-000171 y GRNO/DSA/2000-000172, la segunda de fecha 30 de agosto de 2000 y las restantes del 31 de agosto del mismo año, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se determinó el pago de la cantidad total de Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Seis Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 376.806.619,21), por concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, para los ejercicios comprendidos entre el 01 de octubre de 1994 al 01 de septiembre de 1995; desde el 01 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996 y desde el 01 de octubre de 1996 al 30 de septiembre de 1997. 2. Se REVOCA el precitado fallo en lo referente a la declaratoria de procedencia de la deducción de los gastos declarados por la contribuyente en los ejercicios investigados, cuyas retenciones de impuesto fueron enterados extemporáneamente; en consecuencia, se declara que está ajustado a derecho el reparo formulado por la Administración Tributaria por este concepto. 3. Quedan FIRMES los pronunciamientos del a quo en relación: 1. al vicio de procedimiento por indebida notificación de los actos impugnados, y 2. a la procedencia de los intereses moratorios por enteramiento tardío, en razón de no haberse ejercido el recurso de apelación contra estas decisiones por parte de la contribuyente. 4. Por haberse conocido en consulta, se CONFIRMA la declaratoria del sentenciador relativa a la procedencia de la atenuante de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, conforme a lo expuesto en la motiva de esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción de GastosCapacidad Contributiva

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