Sentencia N° 1026 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01026, Exp. 2010-0316, 21/10/2010
Expediente2010-0316
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Transportadora General Venezolana C.A. contra actos administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determina que la multa impuesta por la falta de reexportación de contenedores vacíos no es aplicable, ya que estos no deben ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, sino como implementos de movilización de carga.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Aduanera, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 impuso multa a la sociedad mercantil Transportadora General Venezolana C.A., por la cantidad total de seiscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa bolívares (Bs. 689.290,00), debido a que detectó la permanencia de trescientos treinta y cinco (335) implementos de transporte (contenedores vacíos), que no habían sido reembarcados dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de su entrada a territorio aduanero nacional, según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la referida Ley. No obstante, aprecia este Alto Tribunal que la Administración Aduanera, a través de los actos administrativos impugnados, estableció que dichos equipos fueron introducidos al país, a los efectos de prestar un servicio de carga, razón por la cual no pueden ser calificados como 'mercancías', puesto que en primer lugar, no consta que formaban parte de la operación de comercio exterior objeto de importación; en segundo lugar, se observa que tales bienes no arribaron al territorio aduanero nacional bajo el régimen especial de admisión temporal, sino que se trata de contenedores vacíos que ingresaron temporalmente con el objeto de servir de transporte de los productos importados y que no fueron 'reembarcados' dentro del lapso de tres (3) meses siguientes a su entrada al territorio aduanero nacional por el Agente Naviero, en su carácter de Auxiliar de la Administración Aduanera.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.458 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 01 de diciembre de 2009, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad total de seiscientos ochenta y nueve mil doscientos noventa bolívares (Bs. 689.290,00), y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 UT), con base a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdministración AduaneraMultaContenedoresReexportación

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