Sentencia N° 1818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01818, Exp. 2004-1282, 16/12/2009
Expediente2004-1282
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la responsabilidad de la empresa ENELCO por la muerte de un niño de 9 años electrocutado al treparse a un árbol que colindaba con un cable de alta tensión. Los demandantes, padres del menor, alegaron negligencia de la empresa por no podar el árbol a pesar de las advertencias previas. La Sala determinó que existió corresponsabilidad entre la empresa y los padres, ya que ambos incurrieron en faltas que contribuyeron al accidente. Se acordó una indemnización por daño moral a favor de los demandantes.

Extracto de la motiva

Efectuadas las precedentes apreciaciones y encontrándose el presente proceso en la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Sala pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones: Se demanda en esta causa la responsabilidad de la sociedad mercantil C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), derivada de los daños materiales y morales que alegan haber sufrido los demandantes, Francisco Ramón La Concha y Jacqueline Montaño de La Concha, a causa de la muerte de su hijo (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad. En este sentido, los demandantes imputan a la sociedad mercantil accionada la responsabilidad por el accidente ocurrido, derivada de su condición de guardián del cable de la línea del tendido eléctrico público, que a su decir habría causado el fallecimiento de su menor hijo. Fundamentan su pretensión en los artículos 140 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14 y 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el ordinal 3º del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, debe advertir esta Sala el régimen de responsabilidad en los casos en los cuales se pretende la indemnización por daños y perjuicios en virtud de actos y hechos imputables al funcionamiento de los servicios públicos. Así, en el caso específico de hechos ilícitos, el fundamento de la responsabilidad de la Administración ha sido determinado en función del artículo 1.185 del Código Civil, siendo que en situaciones similares a la que nos ocupa, se ha proveído sobre la indemnización por daños materiales y morales conforme al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1.193 eiusdem.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la falta de cualidad de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN LA CONCHA y JACQUELINE MONTAÑO DE LA CONCHA para sostener el presente juicio. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN LA CONCHA y JACQUELINE MONTAÑO DE LA CONCHA, contra la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO). En consecuencia, la sociedad mercantil demandada deberá pagar a los referidos ciudadanos: 2.1.- La cantidad de sesenta y un mil bolívares sin céntimos (Bs. 61.000,00) a cada uno de los demandantes, ciudadanos FRANCISCO RAMÓN LA CONCHA y JACQUELINE MONTAÑO DE LA CONCHA por concepto de indemnización de daños morales, derivados de la muerte producida en fecha 10 de julio de 2003, al niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese, regístrese y notifíquese. Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónresponsabilidad civilmuerteelectrocucióndaño moral

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