La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia N° 053/2007, que había declarado sin lugar el juicio ejecutivo contra Seguros Mercantil, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a la fiadora, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se anula el fallo anterior y se ordena la reposición del caso al estado de admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a dilucidar la juricidad de la declaratoria “sin lugar” de la demanda de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por la sociedad de comercio Seguros Mercantil, C.A., a favor del aludido Ente local, con el objeto de garantizar el acatamiento del “Convenimiento de Pago” asumido por Publicidad Vepaco, C.A., por concepto de impuesto de publicidad comercial adeudado para el período comprendido desde el año 2000 hasta el tercer trimestre del 2004. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, considera esta Sala que es necesario analizar el procedimiento desarrollado en primera instancia. A tal efecto, se observa: La representación judicial del Municipio accionante demandó “el cobro de bolívares y la ejecución de Fianza tributaria de Fiel Cumplimiento por la vía del juicio ejecutivo a la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A.” en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A. Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa, previa distribución, “admitió la referida causa. Así mismo, en uso de lo dispuesto en el artículo 294 ejusdem, se intimó a PUBLICIDAD VEPACO, C.A., para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 180.580.135,16, adeudados por concepto de publicidad comercial a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el lapso de cinco (5) días siguiente (sic) a la notificación de [esa] intimación; y vencido dicho plazo sin que la citada contribuyente haya demostrado el pago en referencia, [ese] Tribunal ejecutar[ía] la fianza otorgada por SEGUROS MERCANTIL, C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora (…) (Destacado del auto y agregado de la Sala).
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la abogada María De Lourdes Jiménez Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra la sentencia N° 053/2007 dictada por el Tribunal remitente el 10 de julio de 2007. En consecuencia SE ANULA dicho fallo. 2. Se ANULA todo lo actuado en el juicio ejecutivo seguido por el referido Municipio ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo el auto de admisión; en consecuencia: 3. Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Municipio Baruta del Estado Miranda.
Palabras clave
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