El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Giovanni y Carlo Oliviero, en contra de la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó oír un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la cuantía del recurso, concluyendo que no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho se fundamenta en la alegación de que la sentencia apelada genera intereses moratorios que superan el límite de quinientas unidades tributarias, lo que justificaría la apelación. Sin embargo, la Sala aclara que los intereses moratorios no se generan hasta que la obligación tributaria es exigible, lo que no ocurre en este caso debido a la interposición del recurso contencioso tributario. Por lo tanto, se concluye que la cuantía de la causa no supera el límite establecido para la apelación, lo que hace inadmisible el recurso.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil en nombre colectivo GIOVANNI Y CARLO OLIVIERO contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2007, mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia N° 1084, dictada por ese mismo tribunal en fecha 24 de mayo de 2006.
Palabras clave
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