Sentencia N° 2034 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02034, Exp. 2007-1011, 12/12/2007
Expediente2007-1011
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Trujillo, en relación a una demanda de revisión de guarda. La Sala determinó que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, revocando así la decisión consultada. Sin embargo, al haber ya decidido sobre la materia en una sentencia anterior, la Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir en el presente asunto, ordenando remitir el expediente al tribunal de origen para su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala constata que el Tribunal de la causa por auto de fecha 17 de octubre de 2007 indicó, en el cuaderno de medidas, lo siguiente: “Por recibido cuaderno de Medidas del expediente Nº 04552, del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, se acuerda remitirlo constate de una (1) pieza y Ciento Ochenta (180) folios útiles a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que en fecha 23 de Julio del 2007, fue enviado en consulta Obligatoria, la pieza principal a la referida sala (…)”. En virtud de la decisión dictada por esta Sala en fecha 17 de octubre de 2007, la cual decidió que, en efecto, el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir en el presente asunto, ya previamente decidido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el cuaderno de medidas remitido. En consecuencia, se revoca el auto dictado por la Secretaría de la Sala en fecha 7 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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