La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la empresa Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala argumentó que la inclusión de la demandante en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) no constituyó una actuación ilegal, ya que la empresa estaba en mora por no haber honrado la deuda adquirida mediante un pagaré. Además, se determinó que el Banco actuó conforme a la ley al remitir la información al SICRI.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A., se convirtió a partir de la suscripción del pagaré de fecha 21 de abril de 1992 en deudora del Banco Industrial de Venezuela, C.A., por lo que este último se encontraba en la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.228 del 28 de octubre de 1993, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.649 del 19 de noviembre de ese mismo año, antes transcrito, de remitir al Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), la información relacionada con dicho crédito. Igualmente, se observa que para la fecha de emisión de la Consulta Detallada de S.I.C.R.I. de fecha 12 de enero de 2001, antes transcrita, la sociedad mercantil Cartuchos Deportivos Arauca, C.A., no había honrado la deuda adquirida conforme al pagaré autenticado ante el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela, C.A., el 21 de abril de 1992, anotado bajo el N° 29, Tomo I, el cual debió ser pagado en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su autenticación.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la empresa CARTUCHOS DEPORTIVOS ARAUCA, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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