Sentencia N° 6567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06567, Exp. 2005-5550, 15/12/2005
Expediente2005-5550
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, que declinó la jurisdicción a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Freddy Ramírez, revocando así la decisión del Juzgado. Se concluyó que el trabajador estaba exceptuado de la prórroga de inamovilidad laboral especial, dado que su salario mensual superaba el límite establecido por el decreto correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se “…declinó la Jurisdicción a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de que sea dicho órgano administrativo, quien tramite y sustancie la presente causa...”. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consideró que debido a que el trabajador indicó que devengaba un salario básico mensual de doscientos cuarenta y tres mil setecientos seis bolívares (Bs.243.706,00), se encuentra amparado por la prórroga de inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, contenida en el decreto No. 3.957, publicado en la Gaceta Oficial No. 341.730, de fecha 26 de septiembre de 2005, y en consecuencia corresponde el conocimiento del asunto a la Inspectoría de Trabajo del Estado Zulia. Sin embargo, revisada la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, se evidenció que la parte actora manifestó que el salario diario devengado era la cantidad de treinta y dos mil noventa bolívares (Bs. 32.090,00) cantidad ésta que implica que el salario básico mensual es de novecientos sesenta y dos mil setecientos bolívares (Bs. 962.700,00), monto éste que sobrepasa la cantidad amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el antes referido Decreto. Sobre la base de lo anterior es necesario indicar que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión de fecha 27 de octubre de 2005, incurrió en un error al expresar que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial.

Dispositiva

1) EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FREDDY RAMÍREZ. 2) REVOCA LA DECISIÓN del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 27 de octubre de 2005. Devuélvase el expediente al referido Juzgado, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

calificacion de despidoreenganchesalarios caidosinamovilidad laboraljurisdicciontrabajodecretojusticia

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