La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Leonardo Rafael Rivas Ruiz contra Consultora y Constructora Incenter, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de tales solicitudes, basándose en la inamovilidad laboral de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto esta Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada, toda vez que ello corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS RUIZ, contra la sociedad mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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