Sentencia N° 2701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02701, Exp. 2006-1485, 29/11/2006
Expediente2006-1485
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Richard Ferrer contra la sociedad mercantil Tecnología Comunicacional, C.A. (TECOMCA). La decisión se fundamentó en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que exigía la calificación previa del despido ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el procedimiento de calificación previa de despido y que, en este caso, el tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción al considerar que el despido del actor se encontraba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral especial. La Sala reafirmó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud de calificación de despido. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta de la sentencia dictada el 25 de julio de 2006, a través de la cual el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Richard Ferrer, fundamentando tal decisión en la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Así, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, prevé igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo sea calificado el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde al a quo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral.

Dispositiva

1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano RICHARD FERRER, contra la sociedad mercantil TECNOLOGÍA COMUNICACIONAL, C.A. (TECOMCA). 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadoresLey Orgánica del Trabajo

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