Sentencia N° 2746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02746, Exp. 2006-1629, 30/11/2006
Expediente2006-1629
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ángel Eduardo Cheng García contra la empresa Centro Médico Hernández Cisneros. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del trabajador, amparado por un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, se evidenció de las actas del expediente, que el trabajador argumentó que devengaba un “salario mínimo mensual de quinientos doce mil bolívares (Bs. 512.000,oo) siendo este (sic) el salario mínimo mensual, según lo establecido por Decreto Presidencial”. En tal sentido, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO CHENG GARCÍA contra la empresa “CENTRO MÉDICO HERNÁNDEZ CISNEROS”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del TrabajoDecreto Presidencial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca