El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia N° 327-2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Galletera Independencia, C.A. La Sala confirmó la improcedencia de los reparos por 'sueldos directores' y 'asignación de vehículos', así como la procedencia del reparo por 'honorarios profesionales'. Además, se ordenó un nuevo cálculo de las multas e intereses moratorios, excluyendo las partidas improcedentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala entrar a revisar la sentencia antes referida por vía de consulta, al resultar desfavorable parcialmente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), pues el a quo declaró la improcedencia de los reparos de las partidas de 'sueldos directores' y 'asignación de vehículos' y efectuó un nuevo cálculo de las multas e intereses moratorios determinados a la contribuyente. Tales pronunciamientos no fueron objeto de apelación por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), razón por la cual, en principio, quedaría firme; sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 1, aparte único, del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008 (hoy artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del año 2014); correspondería revisar la mencionada decisión en consulta, por resultar desfavorable a los intereses de la República.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 327-2010, dictada el 22 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A. 2.- CONFIRMA la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioGALLETERA INDEPENDENCIAINCEsueldos directoresasignación de vehículos