Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2018-0661, 14/02/2019
Expediente2018-0661
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación de los artículos 52, 55 y 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor, interpuesto por el abogado Luis Erison Marcano López. La Sala determinó que la interpretación de estas normas, que se relacionan con la cesión de derechos de autor, corresponde a la Sala Constitucional, dado que se plantea una colisión de leyes entre la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse de lo antes expuesto, si bien el abogado Luis Erison Marcano López solicitó de manera expresa la “interpretación” de los artículos 52, 55 y 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor, no obstante, de los alegatos expuestos en su escrito se evidencia que lo pretendido realmente es que esta Sala se pronuncie sobre cuál es la Ley aplicable en el ámbito de la cesión de los derechos de explotación del autor sobre sus obras, creadas bajo relación de trabajo o por encargo, en virtud de la eventual dicotomía de aquellos con los artículos 321 y 326 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relacionados a su vez con los artículos 98 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la propiedad intelectual. De tal manera que, aun cuando el actor fundamenta su petición en la figura del “recurso de interpretación”, de los argumentos expresados en su escrito considera la Sala que lo planteado es un recurso de colisión de leyes entre la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Determinado lo anterior, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. Asimismo, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. Conforme a las normas parcialmente transcritas y visto que, en el caso de autos, lo planteado es una presunta colisión de leyes, a saber, entre la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el que además para efectuar la interpretación requerida, supone determinar el alcance de las normas constitucionales que desarrollan la propiedad intelectual como salvaguarda del derecho de autor, esta Sala Político-Administrativa considera que es incompetente para conocer de esta causa, por lo que corresponde conocer el presente asunto a la Sala Constitucional como máximo y último interprete del Texto Fundamental. (Vid. Sentencias de esta Sala Núms. 1806 del 15 de diciembre de 2011 y 625 del 22 de junio de 2016). Así se decide.

Dispositiva

1. Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes ejercido por el abogado Luis Erison Marcano López, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y como apoderado del Ministerio Público. 2. DECLINA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del recurso interpuesto.

Palabras clave

Derecho de AutorColisión de LeyesPropiedad Intelectual

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