La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación solicitado por la sociedad civil Lara Marambio & Asociados, respecto a los artículos 37 y 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a que las normas cuya interpretación se solicitó habían perdido vigencia por la derogatoria expresa de la Ley de 2010, que introdujo cambios significativos en el régimen de aportes e inversiones en ciencia y tecnología.
Extracto de la motiva
La parte recurrente estima que la interpretación requerida obedece a la ambigüedad de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Num. 38.242 de fecha 3 de agosto de 2005, al no establecerse en el artículo 37 la naturaleza jurídica de la obligación, es decir, si tiene 'carácter tributario o administrativo', esto a los fines de determinar el mecanismo para el cumplimiento de los aportes e inversiones con los que tanto las empresas privadas como públicas deben contribuir a los fines de fomentar el desarrollo cultural en aras al conocimiento tecnológico y científico nacional. Concretamente, solicitó se interpretaran: (i) Las reglas atinentes al momento a partir del cual la obligación resulta exigible; (ii) el régimen sancionatorio aplicable; (iii) la posibilidad de que se generen pagos o cumplimientos en exceso susceptibles de recuperación o de ser trasladados a los períodos subsiguientes. En este sentido, dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2005, lo siguiente: 'Artículo 37. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley'.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de interpretación ejercido por los abogados Massimo D. Melone Cenedese, Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan López Montiel y Romina Siblesz Viso, ya identificados, actuando como apoderados judiciales de LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, respecto del contenido y alcance de las normas contenidas en los artículos 37 y 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.242 de fecha 3 de agosto de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretaciónLey Orgánica de Cienciatecnologíadecaimiento del objeto