Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2014-0278, 07/06/2018
Expediente2014-0278
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad PREMIER ANDINA, C.A. respecto al artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y procedió a tramitar la causa como de mero derecho, sin necesidad de abrir un procedimiento probatorio, dado que la controversia se centraba en la interpretación de normas jurídicas.

Extracto de la motiva

La norma transcrita precedentemente, consagra una variedad de situaciones procesales conforme a las cuales puede calificarse el examen judicial de una controversia, como un asunto de mero derecho, y acordar de este modo, la procedencia de la reducción del lapso probatorio en el procedimiento ordinario regulado en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia basta la simple confrontación de normas, ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna en cuanto a los hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria. (Vid., sentencias Nros. 01599 del 26 de septiembre de 2007, caso: Manuel de Jesús Bravo Abreu, y 01246 del 8 de diciembre de 2010, caso: Roxana Orihuela Gonzatti y Fermín Toro Jiménez). Bajo ese marco jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por la parte actora, referida a que se declare la causa como de mero derecho y se “(…) entre a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin abrir procedimiento alguno (…)”. En concreto, los apoderados judiciales de la solicitante pretenden -como ya se dijo- que la Sala determine el significado y alcance del dispositivo contenido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2010, vigente para el momento de la interposición del recurso de interpretación de autos, en el sentido que se considere que el concepto de ingresos brutos, como base imponible de los aportes preceptuados en los artículos 23 y siguientes del aludido instrumento normativo, debe limitarse al margen de ganancia obtenido de la actividad de intermediación comercial que desarrolla su representada. De lo antes expuesto, se evidencia prima facie que el requerimiento de la parte recurrente exige el análisis y la valoración de la norma que, en su opinión, le genera “una duda razonable” con relación al concepto de ingresos brutos que contempla el preindicado artículo 26 eiusdem, a los fines de la determinación de la base imponible de la contribución parafiscal prevista (en su caso) en el numeral 4 de dicho artículo, a cuyo cumplimiento se encuentra obligada en su condición de sujeto pasivo; labor esta que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, se concreta con el estudio del texto jurídico en cuestión y de los elementos doctrinales existentes sobre el tema, por lo que no se requiere la apertura de lapsos probatorios tendientes a demostrar algún hecho particular o referente a la legalidad de algún punto en específico. Por consiguiente, al no existir circunstancias fácticas que deban ser probadas, para la Sala resulta procedente la tramitación del asunto como de mero derecho. Así se declara.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio PREMIER ANDINA, C.A., referente al “(…) alcance e inteligencia del artículo 26 (…)” de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2010. 2.- PROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

derecho administrativoprocedimientojurisprudenciainterpretaciónleyesingresos brutos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca