Sentencia N° 793 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00793, Exp. 2012-0644, 12/07/2017
Expediente2012-0644
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por la Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES) respecto a los artículos 3 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. La Sala determinó que no era competente para decidir sobre el recurso, ya que las normas en cuestión están vinculadas a la materia contencioso-administrativa, lo que corresponde a la Sala de Casación Social. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a dicha Sala.

Extracto de la motiva

De la disposición supra transcrita, se desprende que los órganos jurisdiccionales que integran este Alto Tribunal ostentan en iguales términos la competencia para conocer de las interpretaciones que les sean solicitadas sobre el alcance y contenido de textos legales, entendiéndose con ello que en cada caso deberá evaluarse la afinidad que exista entre la Sala a la que se le someta la pretensión y la materia a decidir, a fin de que haya certeza de a cuál de esos Máximos Tribunales le corresponde conocer y dirimir la interpretación planteada. Así las cosas, vale destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -normativa especial que regula las funciones de este órgano jurisdiccional y de los restantes tribunales que conforman la mencionada jurisdicción- establece en su artículo 23, numeral 21 lo que a continuación se indica: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido contencioso administrativo” (Resaltado de esta Sala). Tal disposición, se ratifica en los mismos términos en el artículo 26, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual también atribuye la competencia a este órgano jurisdiccional en materia de interpretación de normas, siempre que las mismas estén vinculadas a la materia contencioso administrativa. De manera que, el supuesto de hecho necesario que habilita a esta Sala para conocer los recursos de interpretación es que las normas objeto de estudio tengan relación con el contencioso administrativo, pues de lo contrario, se entiende que escaparía de su esfera competencial.

Dispositiva

1. Se declara la INCOMPETENCIA para decidir el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Carlos Rafael Pérez y Thais del Carmen Jones Suárez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES). 2. Se DECLINA la competencia para decidir la presente causa en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacioncompetenciajurisdiccionpescaacuiculturaleyesadministrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca