Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 2017-0216, 11/05/2017
Expediente2017-0216
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de interpretación presentado por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias. La Sala Constitucional había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa, argumentando que la materia a dilucidar era afín a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso ejercido.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 23, numeral 21, normativa especial que regula las funciones de esta Sala Político-Administrativa y de los restantes Tribunales que conforman la mencionada jurisdicción, ratifica en iguales términos que lo hace el artículo 26, numeral 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia de dicha Sala en materia de interpretación de normas, siempre que las mismas estén vinculadas a la materia contencioso administrativa. Siendo lo anterior así, debe precisarse que el dispositivo cuya exégesis se solicita pone de relieve -conforme lo consideró la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal- que la materia a dilucidar está relacionada con las jubilaciones y pensiones del personal empleado y obrero de un Instituto Nacional ya suprimido, y que sus obligaciones fueron asumidas por el otrora “Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables”; en consecuencia, es afín con la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de tal manera que esta Sala Político-Administrativa acepta la competencia que le fuera establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso en comentario. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Amestica, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL EXTINTO INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), respecto del artículo 6 de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para Proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.635 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1993. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez consten en autos las notificaciones de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso ejercido.

Palabras clave

competenciajurisdiccióninterpretaciónjubilacionespensionesadministrativatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca