La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso de interpretación presentado por el abogado Gregorio Carrasquero. Tras el análisis de las actas procesales, se determinó que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso de interpretación. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas antes transcritas se desprende que el legislador o la legisladora dispusieron la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los que el o la demandante no cumplieran con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar en autos su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que el 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y a las terceras interesadas (folio 79), el cual no fue retirado ni consta en autos que el mencionado cartel haya sido publicado ni consignado en el expediente por la parte actora en el lapso que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento tácito del recurso de interpretación ejercido. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de interpretación presentado por el abogado GREGORIO CARRASQUERO “referente a la consulta sobre la Disposición Transitoria número Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria (sic) N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.