Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 2018-0742, 13/02/2019
Expediente2018-0742
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso de interpretación del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, presentado por la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A). El recurso fue interpuesto debido a la negativa del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de protocolizar resoluciones de contratos de compra-venta que involucren compradores sucesivos. La Sala determinó que la interpretación solicitada tiene afinidad con la materia administrativa y, por lo tanto, es competente para conocer del caso. En consecuencia, se declaró competente para decidir sobre el recurso de interpretación, ordenando que se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 12 de febrero de 2019, y publicada el 13 de febrero de 2019.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el caso remitido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, conforme a la decisión de fecha 29 de octubre de 2018 y, en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales deben conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como los que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. En tal sentido, el artículo 266, numeral 6 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas que lo integran conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del y la constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador y la legisladora en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa. En orden a lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, particularmente en Salas Político-Administrativa y Constitucional, en atención a los aludidos numeral 6 y aparte único del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 262 eiusdem, a través de su jurisprudencia venía precisando que “como quiera que la creación de nuevas Salas es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo, dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto”. (Vid. entre otras, sentencia de la Sala Político-Administrativa número 00780 del 8 de mayo de 2001). Ahora bien, en fecha 1° de octubre de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.552 de la misma fecha, la cual estableció en su artículo 26, numeral 21, que corresponde a la Sala Político-Administrativa decidir “Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo”. De lo antes expuesto se desprende, que la Ley que regula las funciones de este Alto Tribunal, atiende estrictamente a lo dispuesto en el numeral 6, aparte único del artículo 266 de nuestra Carta Fundamental y acoge absolutamente lo que al respecto venía haciendo este Tribunal Supremo de Justicia a través de su jurisprudencia, en el sentido de que el recurso de interpretación debe ser conocido por la Sala afín con la materia debatida. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 23, numeral 21, normativa especial que regula las funciones de esta Sala Político-Administrativa y de los restantes Tribunales que conforman la mencionada jurisdicción, establece la competencia de dicha Sala en materia de interpretación de normas, siempre que las mismas estén vinculadas a la materia contencioso administrativa. Siendo ello así, se observa que en el presente caso el apoderado judicial de la “Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Industrial de Barquisimeto (Comdibar)” ha interpuesto un recurso de interpretación del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, en el cual se dispone lo siguiente: “…Principio de Consecutividad Artículo 7. De los Asientos existentes en los Registros relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones…”. De la norma antes transcrita, cuya interpretación se solicita se evidencia que todos los asientos registrales que estén vinculados a un mismo bien deben estar adecuadamente concatenados tanto de las titularidades de dominio así como cualquier otro derecho registrado debiendo llevar una correspondencia entre las inscripciones, sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. Así pues, resulta evidente que lo pretendido por el apoderado judicial de la empresa solicitante es que se interprete el artículo 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, con relación a las acciones vinculadas a la actividad registral y notarial, las cuales se encuentran reguladas por la misma Ley, y cuyo objeto es sistematizar la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros principales, mercantiles públicos y de las notarías, lo que denota que la mencionada norma es de carácter administrativo. Siendo lo anterior así, visto que en el caso sub examine lo pretendido tiene afinidad con la materia cuyo conocimiento está atribuido a la jurisdicción contencioso-administrativa y en aplicación al criterio jurisprudencial antes referido, se concluye que el asunto debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, razón por la cual debe aceptarse la competencia que fuere declinada por el Juzgado remitente. Así se decide.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de interpretación del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, incoada por el abogado Régulo José Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la “COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A)”, contra el “Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la no protocolización de las resoluciones de Contratos de compra venta de Comdibar, C.A., que tengan compradores sucesivos, así como de la protocolización de los contratos de venta posteriores entre [la empresa] y las personas naturales o jurídicas que quieran adquirir una parcela que haya sido recuperada por Comdibar, C.A.”.

Palabras clave

InterpretaciónRegistrosNotaríasCompetenciaContencioso-Administrativo

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