Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2018-0742, 12/03/2020
Expediente2018-0742
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 7 de la Ley de Registros y del Notariado, interpuesto por la sociedad COMDIBAR, C.A. Se declaró que no procede el desistimiento tácito del recurso, ya que la parte demandante no cumplió con las cargas procesales necesarias para el retiro del cartel de emplazamiento. La Sala reitera la importancia del término de la distancia para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir en relación al incumplimiento de la carga de la parte demandante en el juicio, relativa al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación en el expediente del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas

Dispositiva

1. NO PROCEDE el desistimiento tácito del recurso de interpretación del artículo 7 de la Ley de Registros y del Notariado, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A). 2. REPONE la causa al estado en que se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgando a la parte demandante el correspondiente término de la distancia de cuatro (4) días continuos tanto para su retiro como para la consignación en autos de su publicación.

Palabras clave

desistimientocarga procesalemplazamientojurisdicción contencioso administrativatérmino de distanciaderecho a la defensa

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