Sentencia N° 327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00327, Exp. 2021-0111, 11/11/2021
Expediente2021-0111
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso de interpretación interpuesto por la Asociación Zuliana de Clínicas y Hospitales Privados. La decisión se basa en la necesidad de interpretar la Disposición Derogatoria Única del Decreto número 2.092 sobre la Ley Orgánica de Precios Justos, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. La sentencia se firma el 10 de noviembre de 2021.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer el recurso de interpretación. A tal efecto, se observa: El 26 de septiembre de 2016, los apoderados judiciales de la Asociación Zuliana de Clínicas y Hospitales Privados, solicitaron la interpretación a fin de precisar el contenido y alcance de la “Disposición Derogatoria Única” del Decreto número 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.202 Extraordinario del 8 de noviembre de 2015 y si ésta derogó la Providencia número 294 dictada por la entonces Superintendencia Nacional de Costos y Precios, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). En este sentido, vale destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la normativa especial que regula las funciones de esta Sala y los restantes tribunales que conforma la mencionada jurisdicción, y establece en el artículo 23, numeral 21 lo que a continuación se indica: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido contencioso administrativo”. (Resaltado de esta Sala). Dicha disposición, se ratifica en iguales términos en el artículo 26, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que también atribuye la competencia a esta Sala en materia de interpretación de normas, siempre que las mismas estén vinculadas a la materia contencioso administrativa. Ahora bien, como se desprende de los citados artículos, el supuesto de hecho necesario que habilita a esta Sala para conocer los recursos de interpretación es que las normas objeto de estudio tengan relación con el contencioso administrativo, pues de lo contrario, se entiende que escaparía de la esfera competencial. Siendo ello así, dado que el objeto del presente recurso es la interpretación de la Disposición Derogatoria Única del Decreto número 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.202 Extraordinario del 8 de noviembre de 2015 y que se determine la vigencia de un acto administrativo dictado por la entonces Superintendencia Nacional de Costos y Precios, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, cuyo conocimiento jurisdiccional es afín a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala acepta la competencia declinada. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Fernando Ríos Sánchez y Marino Farías Vargas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN ZULIANA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES PRIVADOS, antes identificados. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, para que una vez consten en autos las notificaciones de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso ejercido.

Palabras clave

competenciainterpretaciondecretojurisdiccionadministrativaSUNDDEasociacionhospitales

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