Sentencia N° 456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00456, Exp. 2021-0111, 22/09/2022
Expediente2021-0111
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que acordó notificar a la parte recurrente mediante cartel, sin haber agotado las gestiones para lograr la notificación personal de los apoderados judiciales. Se establece que esta situación afecta el derecho a la defensa y al debido proceso de los intervinientes en el juicio. La causa se repone al estado de que se realicen las gestiones necesarias para la notificación personal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala entrar a analizar en el presente caso si procede la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. No obstante, advierte esta Máxima Instancia la presencia de una situación de carácter procesal, que en razón de las implicaciones que pudiera representar en el marco del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, exige que sea examinada y valorada jurídicamente como un asunto previo, toda vez que la misma puede afectar la juridicidad del procedimiento mismo y los derechos a la defensa y al debido proceso de algunos intervinientes en el presente juicio. Pues bien, al examinar la Sala Político-Administrativa el expediente, constata lo que se apunta a continuación: 1.- Por sentencia Nro. 327 del 11 de noviembre de 2011, la Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer del presente recurso de interpretación y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que constaran en autos las notificaciones de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso. 2.- Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2021 el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte recurrente y a la Procuraduría General de la República. En el caso de la parte recurrente, por no haber indicado un domicilio procesal donde pudiera gestionarse su notificación personal, se acordó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Juzgado, como en la página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta, advirtiéndole que vencidos diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificado. 3.- En fecha 30 de noviembre de 2021 la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que se publicó en la página web de este Alto Tribunal y se fijó en la cartelera de este Juzgado, la boleta de notificación dirigida a la Asociación Zuliana de Clínicas y Hospitales Privados, los cuales fueron retirados el 19 de enero de 2022. 4.- A partir de la revisión del expediente se constata que en un documento anexo al libelo consta la identificación de los apoderados judiciales de la parte actora, conjuntamente con su número telefónico, correo electrónico y dirección a los efectos de su notificación (domicilio procesal), por lo que la no realización de las gestiones destinadas a lograr la notificación personal de los apoderados de la parte recurrente, a pesar de constar la información necesaria para ello, constituye una situación irregular que lesiona los derechos a la defensa y al debido proceso de los mismos, máxime cuando una vez efectuadas las notificaciones ordenadas y admitido el recurso, en la etapa procesal subsiguiente se originaba para los recurrentes la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento.

Dispositiva

1.- La NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de noviembre de 2021, que acordó notificar a la parte recurrente mediante cartel, sin haber agotado las gestiones para lograr la notificación personal de los apoderados judiciales, y de los actos procesales posteriores al mismo. 2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se realicen las gestiones necesarias a fin de lograr la notificación personal de los apoderados judiciales de la parte recurrente, y una vez realizadas estas, el juicio continuará su curso conforme a las reglas correspondientes.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesonotificacióncarga procesaljurisdicción contencioso administrativadefensaemplazamiento

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