Sentencia N° 263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00263, Exp. 2010-0565, 14/07/2022
Expediente2010-0565
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de desistimiento tácito formulada por la Procuraduría General de la República en el recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada, pero se argumenta que, por tratarse de un recurso de interpretación, no debe operar el desistimiento. La Sala enfatiza la importancia de la participación comunal en los asuntos públicos y la función social de la propiedad de tierras urbanas.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que el 10 de mayo de 2022, se dio cuenta en Sala, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “(…) día jueves 12 de mayo de 2022, a las once de la mañana y cuarenta minutos (11:40 a.m.)”. (Ver folio 231 del expediente judicial). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 12 de mayo de 2022. (Ver folio 232 del expediente judicial). En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada y vista la solicitud efectuada por la representación de la República, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte accionante al mencionado acto, se aprecia que mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2022, la representación del Ministerio Público, manifestó que “por tratarse de un recurso de interpretación” no debe operar el desistimiento “sino que por razones de orden público se pronuncien al fondo”. Bajo estas premisas advierte la Sala, que si bien es cierto que se ha verificado la falta de cumplimiento por parte de los accionantes de su carga de asistir a la Audiencia de Juicio por sí o por apoderado judicial, no es menos cierto que la parte solicitante está conformada por un grupo de ciudadanos que alegan ser voceros del Consejo Comunal denominado “CONSEJO COMUNAL LUCHA POR TURUMO PARROQUIA CAUCAGÜITA MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA”. En este orden de ideas, debe traerse a colación, lo que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha señalado respecto a la figura de los Consejos Comunales: “(...) son instancias esenciales integradas al marco constitucional de la democracia participativa y protagónica de participación, para la articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (ex artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales). En efecto, esta figura de organización social cuenta con un instrumento legislativo rector, cual es la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.335 del 28 de diciembre de 2009, respecto de la cual la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, en sentencia n° 1.676 del 3 de diciembre de 2010, al dictaminar la constitucionalidad de su carácter orgánico, afirmó que ‘torna operativo el derecho constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, a través de los medios de participación y protagonismo popular que...

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito formulada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en el RECURSO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE TIERRAS URBANAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 21 de octubre de 2009, número 5.933, interpuesto por los ciudadanos Sergia Hernández, Rubén Escobar, Dagoberto Primera y Yane Bingre (la primera con cédula de identidad número V-6.140.090, los demás sin identificación en autos), actuando como VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL LUCHA POR TURUMO DE LA URBANIZACIÓN COLINAS DE TURUMO, PARROQUIA CAUCAGÜITA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Palabras clave

desistimientoaudienciaconsejos comunalesjurisdicción contencioso administrativaparticipación ciudadanaderechosorden público

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