La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentado por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe en representación de la Contraloría del Municipio Morán del Estado Lara. La interpretación se centró en la necesidad de que el alcalde solicite la opinión previa del contralor y del síndico procurador municipal para la creación de institutos autónomos. La Sala concluyó que dicha opinión es un requisito indispensable para la creación de estos entes, reafirmando la importancia del control fiscal y administrativo en la gestión pública municipal.
Extracto de la motiva
motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza”. (Resaltado de la cita). En virtud de lo anterior, el accionante solicitó que se declare hasta donde es competente el Órgano Contralor Municipal, para ejercer el control sobre la creación de institutos autónomos, por lo que se insiste que se aclare la duda en cuanto al sentido y alcance del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. II OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En la oportunidad de la Audiencia de Juicio, la representación de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de conclusiones donde expuso su opinión con relación a la interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en los siguientes términos: “Art.72.- La creación de los institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa mediante ordenanza. La creación de
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUESEDO URIBE, antes identificada, actuando en nombre y representación de la Contraloría del Municipio Morán del Estado Lara, respecto a la interpretación del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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