La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad PREMIER ANDINA, C.A. respecto al artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala declaró procedente la solicitud de tramitación como de mero derecho, pero posteriormente, debido a la falta de cumplimiento de la parte actora en retirar el cartel de emplazamiento, se determinó el desistimiento tácito del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días de despacho, para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia es la declaratoria del desistimiento del recurso interpuesto. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que desde el 3 de marzo de 2015, fecha en la el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito del presente recurso de interpretación, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. Sentencia de esta Sala número 00177, del 15 de marzo de 2017, caso: Gregorio Carrasquero). Así se determina.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio PREMIER ANDINA, C.A., referente al ‘(…) alcance e inteligencia del artículo 26 (…)’ de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2010. 2.- PROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes (…)”
Palabras clave
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