Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2011-0534, 20/05/2015
Expediente2011-0534
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 118/2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ENIAC Empresa Nacional de Informática, Automatización y Control, C.A. contra la Resolución N° 210100-248 del INCE. Se confirma la improcedencia de incluir las utilidades en la base de cálculo del aporte del 2% y se anulan las obligaciones accesorias por actualización monetaria e intereses compensatorios. Además, se declaran firmes los reparos por aportes del ½% sobre utilidades y la inclusión de honorarios profesionales en la base de cálculo del 2%.

Extracto de la motiva

Así de la norma en referencia se constata la existencia de dos contribuciones parafiscales con sujetos pasivos distintos y alícuotas impositivas diferentes, la primera de ellas, de carácter periódico, a cargo de los patronos de los establecimientos que ejerzan actividades comerciales o industriales y que no pertenezcan a ninguno de los distintos entes político territoriales, cuya base imponible está determinada por el total de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones pagadas a los trabajadores, calculada en aplicación de una alícuota impositiva del dos por ciento (2%); la segunda, tiene como sujetos pasivos a los obreros y empleados de tales establecimientos, es fijada tomando como base imponible las utilidades anuales pagadas a dichos trabajadores a las cuales les será aplicable la alícuota del medio por ciento ½% (…). Respecto a la contribución parafiscal consagrada en el numeral 1 (…), se observa que su base imponible viene determinada por el total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados por los empleadores a sus trabajadores. Ahora bien, el objeto a dilucidar en la presente controversia se contrae a decidir si dentro de la expresión `remuneraciones de cualquier especie´, pueden comprenderse a las utilidades anuales pagadas por dichos empleadores a sus trabajadores a los efectos del gravamen establecido en el referido numeral.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 118/2008 del 13 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ENIAC Empresa Nacional de Informática, Automatización y Control, C.A., contra la Resolución identificada con el Nº 210100-248 de fecha 9 de septiembre de 1999, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1.030 de fecha 19 de marzo de 1999, dictada por la Gerencia General de Finanzas del mencionado Instituto. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA de la sentencia anteriormente identificada: (i) la improcedencia de la inclusión de la partida de utilidades dentro de la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) -artículo 10, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970-, así como la multa impuesta; y (ii) la nulidad de las obligaciones accesorias por actualización monetaria e intereses compensatorios. 3.- FIRMES los reparos por: (i) aportes del medio por ciento (½%) sobre las utilidades anuales pagadas a los obreros y empleados, así como la sanción impuesta, en virtud que no fueron objeto de denuncias en el recurso contencioso tributario; y (ii) la inclusión de la partida de honorarios profesionales dentro de la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) -artículo 10, ordinal 1° eiusdem-, así como la multa impuesta. 4.- Se ANULA del acto impugnado la aplicabilidad de intereses moratorios.

Palabras clave

contribucionesparafiscalesINCEutilidadesjurisprudenciaimpuestospatronostrabajadores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca