Sentencia N° 547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00547, Exp. 2009-0459, 09/06/2010
Expediente2009-0459
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala argumentó que no se evidenció una violación directa a la Constitución y que no existían elementos suficientes que demostraran la presunción grave de violación del derecho constitucional invocado. Además, se condenó en costas a la recurrente por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

A partir de los argumentos que anteceden, el debate judicial se contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de improcedencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto de la presente acción de amparo cautelar, se ajusta al marco normativo que rige la materia. En tal sentido, es preciso destacar que por sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, publicada el día 20 de marzo del mismo año, en el caso Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le había venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se habría mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar realizada por la aportante. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario. TERCERO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

Palabras clave

amparo cautelarcontencioso tributarioderecho a la propiedad

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