Sentencia N° 1770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01770, Exp. 2011-1280, 15/12/2011
Expediente2011-1280
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSe admite el presente recurso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso por abstención interpuesto por Nicolás Gabriel Estephan Callaos, Presidente de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Se argumentó que la falta de respuesta del Ministerio a la solicitud de renovación de la factibilidad socio técnica para establecimientos turísticos constituye una omisión administrativa. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó citar al Ministro del Poder Popular para el Turismo para que informe sobre la abstención denunciada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso por abstención o carencia incoado, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, donde se establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, en el numeral 3 de su artículo 26, dispone en idénticos términos la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de este tipo de acciones, al señalar que: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 3.- La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos que estén obligados por las leyes”. Conforme a las normas antes transcritas, y visto que la causa bajo estudio versa sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Ministro del Poder Popular Para el Turismo, ello debido a que según expuso la accionante “tanto la factibilidad socio técnica para establecimientos turísticos, como su renovación las otorga directamente el Ministro del Popular para el Turismo, tal como nos fue otorgada en anteriores ocasiones”, esta Sala resulta competente para conocer el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano Nicolás Gabriel Estephan Callaos, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. 2.- SE ADMITE el presente recurso. 3.- ORDENA citar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por el recurrente en el presente procedimiento. 4.- ORDENA notificar al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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