La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo interpuesto por el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia N° 2011-1877 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la acción de amparo fue interpuesta en plena vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que la llevó a examinar su competencia para conocer del asunto. Tras revisar la normativa y la jurisprudencia aplicable, la Sala decidió declinar la competencia a favor de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Visto que el presente caso versa sobre un amparo contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala, en aplicación de la normativa y del criterio jurisprudencial citado, declina la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la mencionada Sala. Así se determina.
Dispositiva
Conforme a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se DECLINA la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ORDENA remitir las actuaciones a la mencionada Sala.