Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2013-0493, 30/04/2013
Expediente2013-0493
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por Gilberto Rua contra el Presidente de la Asamblea Nacional. El recurrente alegó que, tras el fallecimiento del Presidente Hugo Chávez, se debía realizar el juramento constitucional de un nuevo presidente temporal. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo, argumentando que había desaparecido el interés jurídico actual debido a la juramentación de Nicolás Maduro como Presidente Encargado y la posterior elección del mismo como Presidente de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso por abstención o carencia presentado, conjuntamente con amparo cautelar según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tomando en consideración lo siguiente: La parte recurrente interpuso recurso por abstención o carencia, solicitando se ordene a la Asamblea Nacional “realizar y declarar el juramento solemne constitucional” como Presidente de la República “temporal” a la persona que corresponda, según lo previsto en los artículos 231 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud del fallecimiento del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, quien ostentaba el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa advierte: 1. Constituye un hecho público y notorio que en fecha 5 de marzo de 2013, falleció el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2. La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según sentencia N° 00141 de fecha 8 de marzo de 2013, caso: Otoniel Pautt Andrade, indicó: “Visto, pues, que la situación suscitada ha sido el sensible fallecimiento del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, y tomando en cuenta que dicho ciudadano se encontraba en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, es decir, había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional, es aplicable a dicha situación lo previsto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución, esto es, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta, y se encarga de la Presidencia de la República el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien para ese entonces ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Dicha encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta. El Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional” (Destacado de esta Sala). 3. Es un hecho público y notorio que, en la mencionada fecha (8 de marzo de 2013), el ciudadano Nicolás Maduro Moros, para entonces Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, prestó juramento ante la Asamblea Nacional, como Presidente Encargado, acto que se realizó en acatamiento a la referida sentencia N° 00141 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. 4. También es un hecho público y notorio que en fecha 14 de abril de 2013, se llevó a cabo el proceso electoral para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, resultando electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros quien, luego de su proclamación, prestó juramento el 19 de abril de 2013, ante la Asamblea Nacional para completar el período presidencial 2013-2019. Así, de las actuaciones aludidas se desprende que, acaecido el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, correspondía, atendiendo a la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este Tribunal, mediante la aludida decisión N° 00141 de fecha 8 de marzo de 2013, el juramento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, como Presidente Encargado, como en efecto ocurrió en fecha 8 de marzo de 2013.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención o carencia ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado GILBERTO RUA, actuando en su propio nombre y representación, contra el Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL. 2. INADMISIBLE el referido recurso por abstención o carencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.

Palabras clave

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