Sentencia N° 1123 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01123, Exp. 2013-0937, 09/10/2013
Expediente2013-0937
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Jacinto Pantoja contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, debido a la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de jubilación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la naturaleza funcionarial de la reclamación y en la normativa aplicable que establece que tales asuntos deben ser dirimidos por los tribunales contencioso-administrativos.

Extracto de la motiva

Que la jubilación es un derecho constitucional enmarcado dentro del Estado Social y de Derecho, vitalicio, irrenunciable, y constituye una garantía para el goce de una vida digna en retribución a los años de servicio prestados, de modo que implica “una merecida compensación al esfuerzo realizado, a menudo, durante décadas”, permitiéndole a su titular mantener una igual o mejor calidad de vida y asegurarse una vejez cónsona con los principios que recoge el artículo 80 constitucional. Que el carácter social y económico del invocado derecho a la jubilación ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional, en relación con lo cual cita parcialmente la Sentencia dictada por la Sala Constitucional el 25 de enero de 2005 (caso: CANTV) y la emanada de la Sala Político-Administrativa el 14 de enero de 2009 bajo el N° 16.

Dispositiva

1. Su INCOMPETENCIA para conocer el “recurso por abstención” ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JACINTO PANTOJA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en virtud de su “falta de pronunciamiento (…) a concederle el beneficio de jubilación”. 2. DECLINA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado, la competencia para conocer y decidir la presente causa. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Palabras clave

jubilaciónrecurso por abstenciónderecho constitucional

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