DecisiónSe declina la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La ciudadana Heliades Coromoto Rivas Araujo interpuso un amparo contra la sentencia N° 2012-2067 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, alegando indefensión en el cobro de emolumentos. La Sala Político-Administrativa, tras revisar la competencia, determinó que el amparo debía ser conocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó remitir las actuaciones a dicha Sala.
Extracto de la motiva
Visto que el presente caso versa sobre un amparo contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala, en aplicación de la normativa y del criterio jurisprudencial citado, declina la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la mencionada Sala (ver sentencia de esta Sala N° 681 del 12 de junio de 2012). Así se determina.
Dispositiva
Conforme a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se DECLINA la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ORDENA remitir las actuaciones a la mencionada Sala.