Sentencia N° 167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00167, Exp. 2013-1473, 06/02/2014
Expediente2013-1473
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un recurso de amparo interpuesto por Gustavo del Carmen Bermúdez Ochoa contra la empresa Servicios La Ideal, C.A. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en el momento del despido del demandante. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a otros órganos del poder público. Se destacó que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional, lo que refuerza la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso. Finalmente, se declaró que no procede emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por el demandante, dado que la causa no continúa en sede jurisdiccional tras confirmarse la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. De manera preliminar la Sala advierte que de acuerdo a la “SOLICITUD DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES” expedida a nombre del accionante por la “Inspectoría del Trabajo sede Caracas Norte”, (folio 12 del expediente), se entiende que fue presuntamente despedido el día 25 de julio de 2013, según la “Fecha de Egreso de la Entidad de Trabajo”. Asimismo observa que, si bien el ciudadano Gustavo del Carmen Bermúdez Ochoa denominó su pretensión como “Recurso de Amparo de (…) derecho a la Estabilidad Laboral (…), no alegó violaciones de orden constitucional como fundamento de dicha acción, puesto que del análisis global de sus alegatos (folios 1 al 8 del expediente) se evidencia que lo interpuesto por este se trata de una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con motivo del presunto despido del que fuera objeto en fecha 25 de julio de 2013, el cual a su decir, en los hechos narrados “encuadran dentro del ordenamiento jurídico vigente” establecido en los artículos 87, 89 y 93 de la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” así como 63, 64, 85, 86 y 87 de la “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GUSTAVO DEL CARMEN BERMÚDEZ OCHOA, contra la empresa “SERVICIOS LA IDEAL, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión sometida a consulta, dictada el 25 de septiembre de 2013 por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso de amparoinamovilidad laboraldespidotrabajo

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