Sentencia N° 1410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01410, Exp. 2015-0587, 02/12/2015
Expediente2015-0587
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 01040, donde se declaró la inadmisibilidad de la demanda por abstención presentada por Wilfrido Enrique Rojas Ramírez contra el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Los abogados del demandante argumentaron que la Sala omitió considerar el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de ampliación de la sentencia N° 01040 del 23 de septiembre de 2015, planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Wilfrido Enrique Rojas Ramírez, todos plenamente identificados, para lo cual se impone determinar, en primer término, si dicha petición se formuló tempestivamente. Al respecto, resulta menester hacer referencia al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas agregadas). Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación o aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto del momento en que la misma ha sido formulada, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente” al fallo de que se trate.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por los apoderados judiciales del ciudadano WILFRIDO ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, respecto de la sentencia N° 01040 del 23 de septiembre de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

ampliaciónsentenciajurisdiccióncontenciosoadministrativaprocedimientocivil

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