La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ana Karina Andrade Toro contra la empresa Indiana Down Sport Book Race, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 2.158, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 22 de julio de 2016, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Ana Karina Andrade Toro, ya identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de julio de 2015. Cabe precisar que en el Decreto Presidencial N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.207, vigente para el momento del alegado despido (1° de julio de 2016), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto. En el referido Decreto se establece que el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA KARINA ANDRADE TORO, antes identificada, contra la empresa INDIANA DOWN SPORT BOOK RACE, C.A. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de julio de 2016 por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.