La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marianella Sarcos Porras contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a la declaratoria de abandono de sus aeronaves por parte del INAC. La Sala, tras analizar los antecedentes y la motivación de la decisión apelada, concluyó que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni a los derechos alegados, confirmando así la improcedencia de la acción de amparo cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que el acto administrativo impugnado violó el “principio de legalidad y el debido proceso”, pues el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, no contiene motivación alguna; y violó “de manera categórica, la normativa técnica de inspección de aeronaves, así como la Ley de Aeronáutica Civil”. A su vez, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desestimó tal alegato señalando que de manera preliminar no se puede observar que se haya producido la “violación del derecho a la defensa y al debido proceso”, pues consta de las actas del expediente que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), inició el procedimiento previsto para la Declaratoria de Abandono de Aeronaves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Aeronáutica Civil. Ciertamente, se observa que la accionante fue notificada del inicio del procedimiento, así como también se le informó de los recursos que podía ejercer contra tal declaratoria, todo lo cual lleva a esta Alzada a concluir preliminarmente y sin perjuicio de las pruebas que puedan ser presentadas en el transcurso del proceso, que tal como lo señaló el a quo en la sentencia objeto de apelación, en el caso de autos no se configura la presunción grave de violación del derecho al debido proceso que reclama la ciudadana Marianella Sarcos Porras.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARIANELLA SARCOS PORRAS, ya identificada, contra la sentencia Nro. 2016-0393 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2016, que declaró entre otros particulares, improcedente la acción de amparo cautelar requerida conjuntamente con la demanda de nulidad y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos incoada contra la decisión administrativa de “declaratoria de abandono” de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- CONFIRMA el fallo objeto de apelación en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
amparodeclaratoria de abandonoaeronavesderechos constitucionales