La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Grupo Médico Las Acacias contra la sentencia que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La Sala consideró que el acto administrativo que ordenó el cierre temporal del área quirúrgica del grupo médico no cumplía con los requisitos de debido proceso, lo que generaba un estado de indefensión para la parte demandante. En consecuencia, se declaró procedente el amparo cautelar, suspendiendo los efectos del acto administrativo impugnado hasta que se dicte la decisión de fondo sobre la controversia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento acerca de la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia número 2018-0196 publicada el 25 de abril de 2018 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró entre otros particulares, improcedente la acción de amparo cautelar pedida en la demanda de nulidad incoada contra el “Acta de Inspección para Establecimiento de Salud S/N” de fecha 8 de marzo de 2018, levantada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se acordó el cierre temporal del área quirúrgica del Grupo Médico Las Acacias, C.A. No obstante, previo al pronunciamiento acerca del recurso ejercido, considera la Sala necesario realizar algunas precisiones en cuanto a la fundamentación de la apelación en materia de amparo cautelar; al respecto, esta Alzada en sentencia número 00706 de fecha 16 de mayo de 2007, estableció lo siguiente: “ni la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni las interpretaciones jurisprudenciales que se han dado al procedimiento del amparo constitucional en cualquiera de sus modalidades, han establecido la formalidad y la necesidad de argumentar la apelación ejercida contra la sentencia que haya declarado su improcedencia, ello en razón al carácter extraordinario que lo distingue, devenido entre otras cosas, por la restitución de derechos constitucionales, cuando los mismos han resultado vulnerados por algún ‘hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas’, tal y como lo prevé el artículo 2 de la referida Ley, y que por ese motivo hace aún más apremiante el pronunciamiento que haya de dictarse con relación a la apelación incoada a los fines de determinar su procedencia o no. En efecto, el legislador patrio en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previó el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones sobre ‘solicitudes de amparo’, sin establecer mayores condiciones que la manifestación de disconformidad con el dispositivo del fallo, en razón de encontrarse en riesgo derechos constitucionales que ameritan su protección inmediata.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la acción de amparo cautelar por lo que se suspenden los efectos del “Acta de Inspección para Establecimiento de Salud S/N” de fecha 8 de marzo de 2018, levantada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en lo que atañe al cierre temporal del área quirúrgica del mencionado grupo médico, hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., contra la sentencia número 2018-0186 del 25 de abril de 2018 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que se REVOCA la parte del fallo conforme al cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. 3. Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, verifique el alegado cumplimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas en el “Acta de Inspección para Establecimiento de Salud S/N” de fecha 8 de marzo de 2018, por parte del Grupo Médico Las Acacias, C.A., informando a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional ante quien se tramita la causa, dentro de un plazo de tres (3) días de despacho siguientes a los cinco días (5) anteriormente concedidos de las resultas de dicha gestión.
Palabras clave
amparo cautelarnulidadacto administrativoderecho a la salud