La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00941, declaró improcedente la solicitud de ampliación presentada por el Procurador General del Estado Sucre, Rómulo Betancourt Manosalva, respecto a la sentencia N° 00471 que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares contra el Consorcio Raymiven-Tradelca y Universitas de Seguros, C.A. La Sala argumentó que la solicitud de ampliación fue presentada fuera de los plazos establecidos, aunque se consideró que no se podía penalizar la diligencia del actor al presentar su solicitud anticipadamente.
La Sala también destacó que la indexación de los montos condenados no fue solicitada expresamente por la parte actora en su demanda, lo que impide que se ordene de oficio. Se enfatizó que, aunque la indexación puede operar en ciertos casos de orden público, en este caso específico no se consideró que la materia fuera de tal naturaleza, dado que se trataba de una demanda por cobro de bolívares en el marco de un contrato bilateral.
Finalmente, la Sala reafirmó que la ampliación de la sentencia no puede incluir aspectos no solicitados en la demanda, y que la indexación es un derecho subjetivo que debe ser expresamente solicitado por el acreedor, concluyendo que la solicitud de ampliación era improcedente.
Extracto de la motiva
motivados a su conducta contraria al fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, así como la devolución de las cantidades de anticipos recibidas y no amortizadas, todo en el marco del Contrato Administrativo Nro. 006-2005, de fecha 05 de Abril de 2005, cuyo objeto es ‘Autopista Antonio José de Sucre, Construcción del Tunel Bella Vista, tramo Cumaná-Santa Fé, Municipio Sucre, Estado Sucre…’ La referida obra es, desde todo punto de vista, un Servicio Público de eminente orden público, de utilidad, beneficio, provecho o interés social o general, en este sentido, y dado que es inminente la fase de ejecución de la sentencia, y evidente como es, así mismo, el proceso inflacionario venezolano sobrevenido, sobre todo durante los años anteriores a la decisión en la presente causa, proceso inflacionario de imposible previsión por esta
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por el abogado Rómulo Betancourt Manosalva, antes identificado, actuando en su carácter de Procurador General del ESTADO SUCRE, respecto al fallo de esta Sala N° 00471 de fecha 27 de abril de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Palabras clave
ampliaciónsentenciadebido procesoCódigo de Procedimiento CiviljusticiaHacienda Pública