La Sala Político Administrativa del TSJ declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato e indemnización presentada por PROVENE, C.A. contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. En la decisión, se consideró improcedente la solicitud de resolución del contrato y el reintegro de la inversión, pero se declaró procedente el lucro cesante, ordenando la práctica de una experticia complementaria para determinar la utilidad neta que PROVENE, C.A. hubiera percibido hasta el 1° de agosto de 2004. La sentencia también abordó la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la parte actora, permitiendo a los expertos utilizar documentación adicional para calcular el lucro cesante.
Extracto de la motiva
Respecto al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho plazo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos. En efecto, mediante sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, ratificada en el fallo Nro. 00308 del 16 de marzo de 2016, esta Sala estableció lo siguiente: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)”. Al aplicar dicho criterio al caso de autos, esta Máxima Instancia aprecia que la sentencia cuya ampliación se requiere fue dictada el 1° de marzo de 2018, siendo que la parte actora presentó el correspondiente escrito -antes que se produjera su notificación- el día 7 de marzo de este año, esto es, al segundo (2°) día de despacho siguiente. En consecuencia, en atención a lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y a la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa, se declara tempestiva la solicitud presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante. Así se declara. Determinada la tempestividad del referido requerimiento, se debe reiterar que la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las decisiones judiciales, por medios específicos, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito. Tales mecanismos de corrección son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo. En particular, la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, mientras que la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la sentencia.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 00201 dictada el 1° de marzo de 2018. 2.- Se AMPLÍA el punto 3 de la referida decisión, el cual queda redactado de la siguiente forma: 3.- PROCEDENTE el lucro cesante, en consecuencia, se CONDENA a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. a resarcir a la sociedad mercantil Provene, C.A., el lucro cesante producido por la terminación anticipada del contrato de asociación en participación suscrito entre ambas empresas.
Palabras clave
resolución de contratolucro cesanteexperticia complementaria