La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras contra dos sentencias del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. En la primera, se había decretado procedente una acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que sancionaba a la empresa Roof Bar, C.A. En la segunda, se ratificó dicha medida cautelar. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso correspondía al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anulando las actuaciones procesales realizadas posteriormente a la admisión de la demanda de nulidad y el fallo que había decretado la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la COMPETENCIA para conocer el ‘recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar’, por la sociedad mercantil ROOF BAR C.A. contra la Resolución Núm. AMSC/DHM/003-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa Núm. AMSC/dhm/017-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014. 2) NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio, con posterioridad a la admisión de la demanda de nulidad pronunciada mediante sentencia interlocutoria Núm. 110/2015 de fecha 16 de abril de 2015 por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) Se ANULA el fallo Núm. 122-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en el cuaderno separado, en el cual se declaró competente, decretó la medida de amparo cautelar y suspendió los efectos del acto sancionatorio; remitido a esta Sala en apelación, correspondiéndole el expediente Núm. 2015-0754 de la nomenclatura nuestra.
Dispositiva
1) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la COMPETENCIA para conocer el ‘recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar’, por la sociedad mercantil ROOF BAR C.A. contra la Resolución Núm. AMSC/DHM/003-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa Núm. AMSC/dhm/017-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014. 2) NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio, con posterioridad a la admisión de la demanda de nulidad pronunciada mediante sentencia interlocutoria Núm. 110/2015 de fecha 16 de abril de 2015 por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) Se ANULA el fallo Núm. 122-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en el cuaderno separado, en el cual se declaró competente, decretó la medida de amparo cautelar y suspendió los efectos del acto sancionatorio; remitido a esta Sala en apelación, correspondiéndole el expediente Núm. 2015-0754 de la nomenclatura nuestra.